REGLAMENTACIÓN EN FAVOR DE LOS COLABORADORES DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

En las últimas semanas un tema ha estado sonado con fuerza en diversos espacios noticiosos, la reforma a las plataformas digitales como parte de una iniciativa impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum. Y que, de acuerdo con el gobierno federal en el proyecto elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), busca la protección de repartidores y conductores de aplicaciones, así como establecer nuevas reglas para este modelo de trabajo.

Sin embargo, pese a que estas plataformas en nuestro país llevan operando más de 10 años, llama la atención que nunca se haya trabajado o impulsado proyectos de ley que buscaran la regulación de este tipo de servicios y que en la legislación vigente sea permisiva en diversos aspectos para este tipo de empresas.

Más aún cuando han sido las propias plataformas las que han venido informando de manera pública que no cuentan con empleados registrados, no cuentan con activos y lo único que llevan a cabo es la subcontratación de personas para realizar los servicios en las ciudades del país.

A nivel global es tal impacto que en la actualidad las naciones que integran la Unión Europea trabajan para establecer nuevas normas para mejorar las condiciones laborales de las y los trabajadores de plataformas digitales. Sobre todo, cuando en la actualidad dentro de la UE, más de 28 millones de personas trabajan a través de una o varias plataformas digitales y se tiene previsto que para 2025 la cifra alcance los 43 millones. Y que entre 2016 y 2020, los ingresos de las plataformas dentro de la Unión Europea se quintuplicaron, al pasar de 3 mil millones de euros a cerca de 14 mil millones de euros. 

Sin embargo, en nuestro país no contamos con cifras exactas sobre el número de personas que trabajan a través de una app, ya que mientras el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estima que hay alrededor de 500 mil trabajadores de aplicaciones, el estudio de opinión sobre plataformas digitales en México de Buendía & Martínez, calcula que son 2.5 millones de personas que han obtenido ingresos a través de las plataformas.

Ante esta inexactitud de datos, tanto las legislaturas locales como el Congreso de la Unión deben ser más estrictos y llevar a cabo una revisión de este tipo giro de negocio con la finalidad de impedir que las plataformas cometan abusos hacia quienes prestan el servicio ya que no cuentan con prestaciones sociales, no tienen un salario mínimo, no poseen certeza sobre su trabajo y no cuentan con un respaldo de la empresa al ser uno de los empleos con mayores características de riesgo de acuerdo al IMSS.

En caso de que las autoridades no sean capaces de alcanzar acuerdos y establecer normativas en favor de las y los trabajadores, estos se mantendrán como los más afectados ante un escenario en el que no exista una regulación pertinente para este tipo de negocios.

Observando que las plataformas digitales son un negocio de servicio, donde el giro principal es el de realizar logística y en términos prácticos se trata de recoger un bien que se compró a gusto del cliente, para posteriormente entregarlo en un domicilio o sitio acordado entre ambas partes.Mientras que en términos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se define a las Plataformas Digitales OTT como sistemas que, a través de las redes de telecomunicaciones de Internet, permiten la comunicación, conexión y enlace de dos o más grupos de usuarios interdependientes que dependen del catalizador de la plataforma para facilitar interacciones que generen valor entre ellos.