- El Instituto Electoral del Estado de México respeta la autonomía de los partidos políticos
En su Décimo Novena Sesión Especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) acató la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) dictada en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, JDCL/112/2024 y JDCL/143/2024.
La determinación jurídica referida analizó el acuerdo IEEM/CG/94/2024, y explica que, los actores de dichos juicios, se agraviaron respecto a que la sustitución de sus candidaturas no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 255 del CEEM, por lo que el TEEM determinó que, si el plazo para realizar sustituciones libremente transcurrió del 10 al 19 de abril, y la sustitución de las candidaturas de los actores se presentó hasta el 24 de ese mismo mes, era indispensable que ocurriera el fallecimiento, la inhabilitación, la incapacidad o la renuncia; sin embargo, no se cumplieron dichos supuestos, incluso, los inconformes expresaron que no rechazaron los cargos a los que fueron postulados.
En este contexto, el órgano jurisdiccional vinculó al IEEM para que realizara el registro de José Gustavo Vargas Cruz como candidato propietario, y de Noemí Hernández López, como candidata suplente a la presidencia municipal de Zinacantepec por la coalición parcial “Sigamos haciendo historia en el Estado de México”.
En caso de que algún partido político o la ciudadanía, considere que el ordenamiento jurídico emitido por la autoridad vulnera derechos político-electorales puede presentar un medio de impugnación conforme a lo establecido en el Artículo Tercero de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ante la instancia correspondiente.