- Del 20 al 27 de enero de 2025 la ProcuradurĆa de Protección de NiƱas, NiƱos y Adolescentes recibirĆ” la documentación de las personas interesadas en este proceso
- Se otorgarƔn 150 solicitudes en la primera etapa, durante 2025 habrƔ tres periodos
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de MĆ©xico (DIFEM), a travĆ©s de la ProcuradurĆa de Protección de NiƱas, NiƱos y Adolescentes (PPNNA), abrirĆ” del 20 al 27 de enero, el primero de tres periodos de solicitudes de adopción para formar familias de corazón por medio del amor, las siguientes etapas se realizarĆ”n en mayo y agosto de 2025.
Con El Poder de Servir, el DIF mexiquense anunció que otorgarÔ 150 solicitudes, este procedimiento es transparente, legal y ordenado, en donde se asesora y acompaña a las personas que deciden abrir su corazón y su hogar, para que una niña, niño o adolescente que lo necesite, tenga una familia.
Los matrimonios interesados deberƔn contar con:
Requisitos para prevaloración:
⢠Copia del acta de matrimonio civil.
⢠Copia de actas de nacimiento.
⢠Reconocimiento de concubinato.
⢠Copia simple de la identificación oficial vigente.
Requisitos para solicitud de inicio:
⢠Una fotografĆa de cada uno tamaƱo infantil a color.
⢠Copia simple de identificación oficial vigente.
⢠Copia simple de identificación oficial vigente de dos referencias ya sea de ella o de él, únicamente papÔ, mamÔ o hermanos.
Las personas solteras deberƔn contar con:
⢠Copia del Acta de Nacimiento.
⢠Copia simple de la identificación oficial vigente.
⢠Una fotografĆa tamaƱo infantil a color.
⢠Copia simple de identificación oficial vigente.
⢠Copia simple de identificación oficial vigente de dos referencias, únicamente papÔ, mamÔ o hermanos.
El trĆ”mite se realiza en las instalaciones de la ProcuradurĆa de Protección de NiƱas, NiƱos y Adolescentes del DIFEM, ubicada en la calle AndrĆ©s Quintana Roo Nte. 1212, Col. Villa Hogar, Toluca, MĆ©xico.
Para mĆ”s información las personas interesadas pueden comunicarse vĆa telefónica al nĆŗmero 722 227 47 05 ext. 116 y 119.