Diciembre 6, 2025

Últimas Noticias

UAEMéx exhibe 21 obras de papiroflexia que unen arte y matemáticas Fitch sube la calificación de Chiautla a ‘A-(mex)’ Profesionalizan a servidores públicos para el manejo y distribución del agua Fitch afirma y retira la calificación de Chapa de Mota Falleció el comediante Eduardo Manzano, uno de "Los Polivoces" Renuncia funcionario de EdoMéx por ser exhibido borracho Mexiquenses respaldan el proyecto de Claudia Sheinbaum: Horacio Duarte Arte de la UAEMéx llega a H&M Cuatro goles de la presidenta Sheinbaum (Roberto Fuentes Vivar) La Euromed tiene un impacto positivo (Claudia Luna Palencia) Capacitan a productores agropecuarios en mercadotecnia y finanzas Contará Nezahualcóyotl con 250 Senderos Seguros Brilla grupo del EdoMéx en festival de danza en Bolivia

Análisis y revisión del salario mínimo

Viernes 28 de Noviembre del 2025
Gilberto Sauza

México, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tiene el compromiso de que el salario mínimo que se entrega a las y los trabajadores en el país sea suficiente para poder satisfacer las necesidades básicas que tiene un jefe de familia en el orden material, social y cultural, además de poder proveer la educación básica de sushijos.

Y es que, de acuerdo con la OIT, al menos el 90 ciento de sus 187 países miembros tienen contemplado dentro de sus legislaciones la existencia de un salario mínimo para las y los colaboradores que se encuentran en su territorio.

En la actualidad, 2 temas que tienen mayor espacio en la agenda pública de nuestro país son los que se relacionan a la reducción de la jornada laboral para alcanzar las 40 horas semanales, así como el incremento salarial esperado para 2026.

En primer término, el poder ejecutivo federal dio a conocer que antes de que concluya este año hará llegar al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma constitucional para reducir la jornada laboral, esto con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores, fomentar el empleo y equilibrar la productividad con el bienestar social.

Mientras que, en lo que respecta al salario mínimo, la Ley Federal del Trabajo tiene contemplado que la fijación de los salarios mínimos nunca estará por debajo de los índices de inflación, es decir, que este monto nunca deberá ser rebasado por el alza generalizada de precios con el objetivo de no perder su poder adquisitivo.

Por lo que tras el anuncio de una posible revisión y posible aumento al salario mínimo vigente para las 2 zonas económicas existentes en el país el próximo 27 de noviembre, vale la pena observar que desde 2019, se han registrado aumentos anuales considerables, con incrementos que en promedio se han ubicado entre el 16 y el 22 por ciento.

Más aún, no sólo se trata de incrementar los salarios por decreto oficial, que para 2026 se espera sea de entre el 11 y 12 por ciento. Se debe tomar considerar que es necesario aumentar la productividad, lo que elevará el margen de maniobra de las empresas para cubrir el mayor costo laboral por subir los sueldos.

Hoy, es una realidad que, tras casi 5 años de aumentos, las y los empresarios cuentan con menores posibilidades de seguir absorbiendo los incrementos que se plantean en relación al salario mínimo, pues este aumento significa reducir sus tasas de utilidad. Un círculo vicioso que se traducirá en un incremento en los precios de los productos que llegan al consumidor.

Un aumento que pese a los alcances que pudieran representar para las y los colaboradores de las empresas, no se ha analizado de forma detallada con el paso del tiempo. Toda vez que, aunque se busca generar un beneficio directo para los trabajadores, no se ha planteado el efecto que puede producir respecto al tema inflacionario y que ha sido absorbido por el sector privado.

Recordemos que el establecimiento del salario mínimo es una negociación tripartita en la que participan el sector de los trabajadores, el empresarial y la representación del gobierno federal a través de la Comisión Nacional de Salario Mínimos (CONASAMI), de acuerdo con los artículos 94 y 95 de la LFT.