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Detalla IEEM Requisitos para Denunciar Actos Anticipados de Campaña

Miercoles 10 de Junio del 2026
Redacción Antena 125

De cara al inicio de los escenarios político-electorales, uno de los temas con mayor recurrencia institucional son los posibles actos anticipados de campaña, la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos. Estas conductas, frecuentemente vinculadas a publicaciones en redes sociales, propaganda física, entrevistas y eventos públicos, son vigiladas de cerca por las autoridades a fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda.

Para la atención de estas irregularidades intervienen de manera directa dos órganos especializados: el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), encargado de conocer, recibir y tramitar formalmente la queja; y el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), instancia jurisdiccional facultada para resolver en definitiva e imponer las sanciones correspondientes cuando se acredite el hecho.

Los tres elementos clave de la infracción

Para determinar con precisión jurídica si una conducta constituye un acto anticipado de campaña, las autoridades electorales analizan la concurrencia de tres elementos fundamentales establecidos por los criterios de los tribunales:

  • Elemento Personal: Alude directamente a la persona que realiza la conducta o se beneficia de ella.

  • Elemento Temporal: Evalúa el momento exacto del proceso en que se ejecuta la acción difusora.

  • Elemento Subjetivo: Analiza minuciosamente el contenido del mensaje, las expresiones utilizadas y la finalidad de las manifestaciones expresadas.

El IEEM tiene la responsabilidad de sustanciar todo el procedimiento especial sancionador. Esto incluye la recepción de las denuncias, la realización de las diligencias de investigación necesarias en territorio o plataformas digitales, y el otorgamiento de la garantía de audiencia a las partes involucradas. Una vez integrado el expediente de forma debida, el instituto lo remite al TEEM para su resolución jurídica definitiva.

Requisitos formales para presentar una denuncia

La legislación electoral mexiquense establece requisitos indispensables para que el IEEM inicie el trámite de una queja derivada de conductas infractoras o publicaciones en medios informativos y redes sociales. El escrito formal debe contener la firma autógrafa o huella digital de la persona denunciante, una narrativa cronológica de los hechos y el ofrecimiento de pruebas idóneas. Entre estas últimas se consideran fotografías, videos, enlaces electrónicos oficiales, testimonios u otros elementos que permitan acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

El instituto electoral reiteró que la participación ciudadana y la legalidad son motores fundamentales para contribuir a la vigilancia y fortalecimiento de los procesos democráticos. Asimismo, el órgano autónomo reafirmó que todos los procedimientos sancionadores se ejecutan con estricto apego a los principios rectores de independencia, objetividad, imparcialidad y certeza jurídica.