Diciembre 16, 2025

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Nueva ley protege a niñas y niños en juicios

Martes 01 de Julio del 2025
Redacción Antena 125

El Estado de México ha dado un paso trascendental en la protección de los derechos de la infancia al aprobar la reforma que establece la mínima intervención de niñas, niños y adolescentes cuando participen como víctimas o testigos en procesos judiciales. Esta nueva disposición busca evitar la revictimización y garantizar que su testimonio se recabe de manera adecuada, privilegiando siempre su interés superior y bienestar emocional.

Con el apoyo de todas las fuerzas políticas representadas en la LXII Legislatura, se aprobó la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional referente a la adición de las fracciones XXVI Bis, XXVI Ter al artículo 5 y las fracciones XV y XVI al artículo 7° de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, en materia de principio de mínima intervención y principio de no revictimización en juicios.

 De acuerdo con la propuesta presentada, por la diputada Krishna Romero y el coordinador parlamentario Pablo Fernández Cevallos González, la entidad cuenta con un marco jurídico sólido que protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sin embargo, a pesar de los avances normativos, en la práctica aún se tienen importantes desafíos en la materia.

 En representación del GPPAN, la diputada Emma Álvarez Villavicencio, destacó que con la aprobación de esta iniciativa se demuestra que la infancia, además de respetarla, se protege con firmeza, sensibilidad y responsabilidad institucional.

 Recordó que los menores, al verse inmersos en procedimientos judiciales, éstos vulneran su estabilidad emocional y psicológica, además de que terminan prolongándose indefinidamente, lo que genera impacto profundo en su bienestar emocional, en temas relacionados con pensiones alimenticias, guardia y custodia, por mencionar algún ejemplo.

 De acuerdo con la propuesta presentada el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, no se puede interpretar que deban asistir una y otra vez a un juzgado. Al contrario, se debe armonizar con el diverso derecho a un sano desarrollo, es decir, se debe respetar el derecho a la mínima intervención en juicio.