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Reforma Penal Histórica en Edomex
El Congreso del Estado de México avaló una reforma integral al Código Penal estatal, impulsada por la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez, que amplía los supuestos de los delitos contra la libertad sexual y aumenta significativamente las penas de prisión.
La medida busca garantizar la protección más amplia de las víctimas y la reparación integral del daño. Ambas reformas convierten el abuso sexual y el hostigamiento sexual en delitos que se perseguirán de oficio, y obligan a que su interpretación se realice con perspectiva de género y considerando el contexto de vulnerabilidad de la víctima.
"El acoso y el abuso sexual no son normales; son violencias que deben erradicarse, denunciarse y sancionarse de inmediato. En el Estado de México, esta violencia será castigada desde la primera manifestación, desde el primer acto. Las mujeres nunca más deben ser revictimizadas”, afirmó la diputada Zaira Cedillo Silva.
1. Delito de Abuso Sexual: Definición y Sanciones
La reforma amplía la definición de abuso sexual e incrementa las penas:
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Definición: Se considera abuso sexual cualquier acto sexual (tocamiento, caricia, roce, exhibición explícita) realizado sin el consentimiento de la víctima y sin propósito de cópula. También incluye obligar a la víctima a presenciar o ejecutar actos sexuales sobre sí misma o terceros.
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Pena Base: Hasta siete años de prisión y multas de hasta 500 veces la UMA ($56,570 pesos).
Agravantes y Pena Máxima (Hasta 20 años)
La pena máxima se incrementa hasta en una tercera parte (pudiendo llegar a 20 años de prisión) si se cumplen las siguientes circunstancias, entre otras:
| Circunstancia Agravante | Sanción |
| Víctima menor de edad o vulnerable | Hasta 15 años de prisión y hasta mil UMA ($113,140 pesos). |
| Uso de violencia física, psicológica o moral. | Aumento de hasta una tercera parte (máximo 20 años). |
| Relación de confianza o subordinación (familiar, laboral, educativa, médica, religiosa). | Aumento de hasta una tercera parte, además de la pérdida de la patria potestad o custodia. |
| Agresor Servidor Público o Profesionista | Destitución, inhabilitación por un plazo igual a la pena de prisión. |
| Víctima en estado de indefensión, embarazo o bajo efectos de sustancias. | Aumento de hasta una tercera parte. |
2. Delito de Hostigamiento Sexual: Definición y Sanciones
El hostigamiento sexual también se endurece:
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Definición: Cualquier conducta de naturaleza sexual no consentida dirigida a una persona subordinada que dañe su dignidad o resulte indeseable, aprovechando la jerarquía del agresor.
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Pena Base: De dos a seis años de prisión o multa.
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Agravante Educativa/Pública: Si el agresor es personal de instituciones educativas o servidor público y usa los medios de su cargo, la pena se incrementa a la mitad, además de la destitución e inhabilitación de uno a diez años.
Reparación Integral y Reeducación
La reforma garantiza la reparación integral del daño, que debe incluir atención psicológica especializada hasta la completa recuperación de la víctima.
Además, se impone a los agresores la obligación de participar en talleres reeducativos con perspectiva de género y enfoque de no violencia. El cumplimiento de esta medida es un requisito indispensable para la procedencia de cualquier beneficio o suspensión condicional de la pena.
Sanción a Servidores Públicos Omisos
Una adición crucial es la sanción a cualquier servidor público de instituciones de seguridad o justicia que se niegue a recibir la denuncia, o que disuada, intimide o persuada a la víctima para no presentarla. Serán castigados con hasta seis años de prisión, multa, destitución e inhabilitación.